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¿Necesitas una asistencia o reclamar

alguna de tus coberturas?

Preguntas frecuentes Club Protege

Seguro de vida

 ¿El seguro de vida cubre invalidez total o parcial?

No, sólo cubre el fallecimiento.

¿Qué vigencia tiene la póliza del seguro?

La vigencia la puedes consultar en la carátula de tu póliza, esta varía de acuerdo a la fecha que se contrata el préstamo o venta Creditienda y finaliza cuando éstos son liquidados.  

 

El contrato de seguro terminará, sin obligación posterior para Seguros ConCrédito y sin

notificación alguna, en los siguientes casos:

a.    Por falta de pago de primas establecidas en la póliza de seguro.

b.    En la fecha en la que el asegurado haya liquidado anticipado los cargos de su seguro.

¿Dónde solicito la póliza del seguro de vida?

El asegurado podrá descargar su póliza desde CrediTienda app Consulta la información de tu seguro desde CrediTienda App

Reclamación de seguro

¿Por qué se pagó la mitad de la suma asegurada contratada?

En caso de que el asegurado fallezca a causa de COVID-19* se indemniza al 50% de la suma asegurada contratada.

*COVID-19: Enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2 (coronavirus).

​Se indemnizarán al 50%, cuando la causa de muerte sea identificada con las siguientes enfermedades: (lo anterior por que están relacionadas a COVID-19)

  • COVID19

  • SARS COV 2

  • Coronavirus

  • Sospecha de COVID

  • Probable COVID

  • COVID

  • Neumonía Atípica

  • Enfermedad pulmonar

 

Consulta: Condiciones Generales ClubProtege

¿Quiénes pueden hacer un reclamo de seguro de vida?

Todos aquellos asegurados que tuvieron un préstamo activo a la fecha de su defunción.

Ejemplo: Si el asegurado tuvo un préstamo activo del 01/01/2022 al 31/08/2022 y su fecha de defunción fue entre el rango de fechas previamente mencionados sí podrá hacer su reclamo.


Pero, si su fecha de defunción fue posterior al 01/09/2022 no aplica.

¿En qué casos se solicita el Acta del Ministerio Público?

Cualquier muerte no catalogada como muerte natural o por enfermedad. Es decir, en caso de muerte violenta, por accidente, homicidio; o lesión autoinfligida intencionalmente (suicidio).

En caso de muerte accidental u homicidio ¿Cuáles son los documentos mínimos que deberá contener el Acta del Ministerio Público?

Necropsia, resultado de estudios practicados para determinar la presencia de alcohol y tóxicos y prueba de rodizonato.

¿En qué casos no aplica un seguro de vida?

I.          Fallecimiento que no sea consecuencia de una Enfermedad Grave o Muerte Accidental, en términos de lo definido en el contrato de seguro.

II.         Actos ocurridos por culpa grave del Asegurado, encontrándose éste bajo los efectos del alcohol (con un nivel de alcoholemia mayor a 0.4 miligramos de etanol por litro de sangre (mg/L]), drogas, psicoactivos, enervantes, estimulantes, sedantes, depresivos, antidepresivos y psicodélicos, excepto cuando éstos hubieren sido ingeridos por prescripción médica.

III.         Por la participación del Asegurado en: actos de guerra, guerra extranjera, guerra civil (sea ésta declarada o no), maniobras o entrenamientos militares, servicio militar, artes marciales, invasión, conmoción civil, atentados, sedición, motín, rebelión, revolución, insurrección, marchas, manifestaciones, mítines, levantamientos o movimientos populares.

IV.          Por contaminación radioactiva producida por combustibles o desechos nucleares.

O bien, por cualquier propiedad radiactiva, explosiva o de alto riesgo de cualquier artefacto explosivo nuclear o componente nuclear.

V.         Como consecuencia de o en relación con la participación directa del Asegurado en actos delictivos intencionales o su participación en cualquier tipo de riña, siempre que sea el provocador.

VI.          Por la práctica profesional de cualquier deporte, actividades y deportes bajo el agua y cualquier deporte que requiera del uso de máquinas para vuelo, vehículos de motor o la participación de algún animal.

VII.         Al encontrarse en vuelos, estancia o permanencia en aeronaves que no sean aviones operados regularmente por una empresa concesionada de transporte público de pasajeros sobre una ruta establecida normalmente y sujeta a itinerarios regulares.

VIII.         Como consecuencia de un accidente de tránsito del que las autoridades no hayan tenido conocimiento.

IX.          Suicidio, sin importar la causa que le dio origen, siempre que éste haya sucedido posterior a los primeros 12 (doce) meses de vigencia de la póliza, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia, sin importar el estado mental del Asegurado.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el trámite de reclamación de seguro de vida?

5 años a partir de la defunción del asegurado.

¿De dónde se obtiene el Certificado(No. de Póliza asegurado) para llenar en el formato de reclamación?

El número de certificado se obtiene de la póliza.

¿Cuánto tiempo tarda la aseguradora para emitir un dictamen?Nota: Se entiende como dictamen, que la aseguradora podrá aprobar o rechazar el pago del siniestro

El tiempo de respuesta es de 10 días hábiles, a partir de que el expediente de reclamación esté completo.

¿Dónde solicito la póliza para hacer el reclamo del seguro de vida?

Si eres beneficiario de seguro y no cuentas con ella, podrás solicitarla vía WhatsApp por medio del Chat de Seguros ConCrédito.

En caso que el beneficiario del seguro estipulado en la póliza, también falleciera. ¿Quién puede hacer el reclamo?

Se tiene que hacer un juicio intestamentario ante el juez de lo familiar y quien quede en esa resolución será la persona que pueda reclamar el seguro.

En caso de que se haya designado a un menor de edad como beneficiario y ambos padres fallezcan, ¿Quién puede hacer el reclamo?

Se tiene que llevar a cabo un JUICIO DE TUTORÍA DEL MENOR y la persona que quede como tutor podrá hacer el trámite.

¿Puede realizar el trámite de reclamación cualquier persona?

Sí, siempre y cuando presente una carta poder autorizando.

¿La orden de pago sale a nombre de la persona designada en el poder?

No, por ley la orden de pago siempre sale a nombre del beneficiario designado por el Asegurado que está estipulado en la póliza.

 ¿Cuánto tiempo tiene el beneficiario para cobrar la orden de pago?

90 días a partir de la fecha que se emitió y que aparece en el documento.

¿Qué hago si la orden de pago no se puede cobrar? 

Envía un correo a reclamacionesseguros@concredito.com.mx con la siguiente información. 

 

  • Nombre del asegurado fallecido:

  • Nombre del beneficiario de seguro:

  • Folio de reclamación de siniestro: 

  • No. de referencia de orden de pago:

  • Número de sucursal bancaria:

  • Dirección completa de sucursal bancaria:

  • Teléfono de sucursal bancaria:

  • Nombre del ejecutivo que te atendió en la sucursal bancaria: 

  • Motivo que te mencionó el ejecutivo por el cual no se pudo cobrar la orden de pago:

    Una vez enviada la información te daremos respuesta en un lapso no mayor a 24 horas hábiles. 

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