top of page

¿Necesitas una asistencia o reclamar

alguna de tus coberturas?

Condiciones generales

Definiciones
Cobertura
Exclusiones

I. Definiciones.

II. Coberturas

III. Exclusiones

IV.  Pérdida de Derecho de Indemnización 

V. Límite Territorial

VI. Requisitos de Reclamación 

VII. Información general 

Definiciones

Serán aplicable al presente documento los siguientes términos:

 

“Aseguradora y/o COMPAÑÍA”:

Mapfre México, S.A. de C.V. Institución de seguros debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien otorga las coberturas contratadas y que será la responsable del pago de los Beneficios estipulados en la Póliza.

 

“Asegurado”:

Es la persona física amparada bajo el Contrato de Seguro, por la(s) cobertura(s) indicada(s) en la Póliza.

 

“Beneficiario”:
El beneficiario de las indemnizaciones originadas con motivo de este seguro, será la persona que se indique en la carátula de póliza y/o certificado, pudiendo ser el Asegurado o el Contratante.


“Bienes Cubiertos”:

Comprende solamente los bienes designados con tal carácter en la carátula de la póliza y/o certificado y los adquiridos por el asegurado.

 

“Contratante”:

Es la persona cuya propuesta del Contrato de Seguro fue aceptada por MAPFRE en los términos consignados en el Contrato de Seguro con base en los datos e informes proporcionados. Tiene a su cargo la obligación del pago de la prima correspondiente y demás obligaciones que se establecen en el Contrato de Seguro.

 

“Daño Patrimonial”:  

Afectación apreciable en dinero como consecuencia de los Eventos descritos en esta Póliza.

 

“Deducible”:

Es la participación económica a cargo del ASEGURADO en caso de la realización del Evento. Esta obligación se pagará en un porcentaje sobre el valor del bien a indemnizar, el cual será deducido de la indemnización que corresponda.

 

“Efectivo”: 

Es el dinero con el que cuenta el asegurado, pudiendo ser monedas y/o billetes.

 

“Evento”.

La ocurrencia del riesgo amparado por este Contrato de Seguro, durante la vigencia del seguro. Se entenderá por un solo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos a consecuencia de un solo acontecimiento ocurrido durante la vigencia de la Póliza.

 

“Exclusiones”:
Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la Póliza, y que se encuentran expresamente indicadas en la misma.

 

“Póliza y/o Contrato”:

Es el documento en el que se hace constar el contrato de seguro celebrado entre el contratante y la compañía, y lo forman las condiciones generales; la carátula de la póliza; el certificado, en su caso; la solicitud de seguro; los endosos y las cláusulas adicionales que se agreguen, los cuales constituyen prueba del mismo.


“Prima”: 

Es la cantidad de dinero que debe pagar el contratante y/o asegurado a la compañía en la forma y términos convenidos, para que el asegurado tenga derecho a las coberturas amparadas por este contrato de seguro, durante la vigencia del mismo. La prima total incluye los gastos de expedición, así como el impuesto al valor agregado o cualquier impuesto aplicable.

 

“Robo con violencia”:

Apoderamiento con ánimo de dominio de un bien ajeno, sin derecho y sin consentimiento de la persona con facultad para disponer de él utilizando violencia física y/o moral.

 

De acuerdo al código penal Artículo 373.

"La violencia a las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo."

 

“Suma Asegurada”

Es la cantidad máxima establecida en la carátula de la póliza y/o certificado respectivo, por la que tendrá responsabilidad la compañía, en caso de proceder el evento.

Cobertura

  • La compañía pagará al beneficiario hasta por la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza y/o certificado, cuando los bienes cubiertos, sean propiedad del asegurado o propiedad de terceros, en este último caso, siempre que los bienes asegurados se encuentren bajo la custodia y responsabilidad del asegurado al momento de la realización del evento, sean objeto de un robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble descrito en la carátula de la póliza y/o certificado, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró, o bien mientras dichos bienes se encuentren físicamente en poder del asegurado y éste se encuentre fuera de dicho inmueble (en tránsito), haya existido o no uso de violencia sobre el asegurado.

  • Después de 2 reclamaciones de seguro de asalto o robo con violencia, los Empresarios quedan fuera del grupo de asegurados.

  • La indemnización al Empresario por el robo de importe en efectivo es de máximo $20,000.00 pesos por evento y cubre dos eventos por Empresario en toda la vida de afiliación con ConCrédito.

  • La aseguradora indemnizará el monto reportado en el acta del Ministerio Público, menos el porcentaje correspondiente al deducible, lo anterior respetando el monto máximo de $20,000.00 pesos por evento.

  • Si el importe de lo robado indicado en el acta del Ministerio Público es mayor a lo que se establece en la relación de cobro, solo se indemnizará hasta el monto que esté registrado en dicha relación.

Exclusiones

  • Monto de efectivo que este por arriba del límite máximo de responsabilidad.

  • Retiros o traslados hechos por menores de edad.

  • Cuando el asegurado esté señalado como imputado dentro de una investigación o proceso penal adelantado por las autoridades competentes por la comisión de Delitos Relativos al Patrimonio.

  • Cuando el asegurado haya sido condenado por la comisión de Delitos Relativos al Patrimonio dentro de los cinco años anteriores.

  • Cuando haya sido señalado por las autoridades competentes o por ella misma como miembro de una Agrupación, Asociación u Organización ilícita.

  • Cualquier otra cantidad de dinero que, en adición a la cantidad retirada o en traslado, esté en posesión del asegurado.

  • Cuando el dinero retirado sea producto de una actividad ilícita.

  • Estado de incapacidad mental.

  • Por cualquier otro medio o ilícito distinto al retiro o traslado del efectivo.

  • En la comisión de actos sancionados por el Código Penal, en los que participe el asegurado.

  • En caso de que en un evento le fueran robados al asegurado de manera simultánea, dos o más bienes cubiertos, queda entendido que la compañía pagará al asegurado, únicamente la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza y/o certificado por el robo de todos y cada uno de los bienes cubiertos.

  • El Daño Patrimonial causado al asegurado, en caso de que los bienes cubiertos sean portados por un tercero al momento de la ocurrencia del evento.

  • El Daño Patrimonial sufrido por personas distintas al asegurado o bienes distintos a los comprendidos en la póliza como bienes cubiertos

  • El Daño Patrimonial causado al asegurado, que provenga o sea una consecuencia de:

a) Abandono o extravío de los bienes cubiertos.

b) Pérdidas o daños que resulten de robo o autorobo cometido por el asegurado, sus familiares ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado, apoderados, servidumbre, funcionarios, socios, empleados, o cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable;

c) Fraude o abuso de confianza cometido por funcionarios, socios, empleados, apoderados, servidumbre, familiares ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado, o cualquier persona o personas que civilmente dependan del asegurado, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas;

d) Cualquier delito en el que participen directamente el asegurado o alguno de sus funcionarios, socios, empleados, apoderados, servidumbre, familiares ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado o cualquier persona o personas que civilmente dependan del asegurado, del cual les haya derivado o no un beneficio;

e) Robo ocurrido en lugares en, o en situación de, o afectados directamente por: riña, guerra, sea ésta declarada o no, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, insurrección, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del Estado, huelgas, vandalismo, alborotos populares de cualquier tipo o mientras el asegurado se encuentre en servicio militar; y

f) Robo causado por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico, sísmico o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, que propicie la comisión de actos en perjuicio del asegurado.

g) Robo de accesorios o los consumibles de los bienes cubiertos, en su caso.

Pérdida del derecho a indemnización 

Las obligaciones de la Compañía quedaran extinguidas:

  • Si el asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.

  • Si el asegurado o sus representantes omiten el aviso del evento con la intención de impedir que se comprueben las circunstancias de su realización.

  • Si el asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no le remitan en tiempo la documentación que la compañía solicite sobre los hechos relacionados con el evento.

  • Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.

  • Empresaria deberá estar al corriente con sus pagos para poder gozar de este beneficio.

Límite Territorial 

  • La presente póliza solo surtirá efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.

Requisitos de reclamación 

1) Formato reclamación robo de efectivo.

2) Copia u original digital de la identificación oficial del Empresario.

3) Acta ante el ministerio público, esta acta debe contener:

  • El monto total del siniestro, en caso de traer dinero que no corresponda a la cobranza de ConCrédito debe incluir el detalle desglosado del monto perteneciente a ConCrédito y cuanto corresponde a cada otra empresa o concepto.

  • Que uno de los motivos por los que realiza la denuncia es con el objetivo de reclamar un seguro de asalto o robo con violencia.

4) Relación de cobro afectada.

5) Carta membretada con el monto robado firmada por el gerente.

 

* Mapfre se reserva el derecho a solicitar algún documento adicional o información sobre los hechos relacionados con el siniestro.

 

“Lo no establecido en el presente documento opera bajo las políticas y Condiciones Generales del Seguro de Dinero y Valores, el cual se podrá consultar en https://www.mapfre.com.mx

Información General

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de octubre de 2005 con el número CNSF-S0041-0603-2005/CONDUSEF-002309-01.

Datos de la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE)

MAPFRE México S.A. pone a su disposición, la unidad especializada de atención de usuarios, donde le atenderán de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 14:00 horas, con número de teléfono: 5230 7090 o (01 800) 717 1819 y domicilio en avenida Revolución 507, colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Benito Juárez, código postal 03800, Ciudad de México, con correo electrónico UNE@MAPFRE.COM.MX

 

Datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

Domicilio ubicado en avenida Insurgentes sur 762, colonia Del Valle, Ciudad de México, código postal 03100, con número de teléfono: (55) 5340 0999 y (01 800) 999 8080, con correo electrónico ASESORIA@CONDUSEF.GOB.MX o página de internet WWW.CONDUSEF.GOB.MX

Pérdida del derecho a indemnización
Límite Territorial
Requisitos de reclamación
Información general

Nos aliamos con los mejores para brindarte la mejor protección:

aliados.png
aliados.png
bottom of page