Condiciones generales
IV. Pérdida de Derecho de Indemnización
Definiciones
Serán aplicable al presente documento los siguientes términos:
“Aseguradora y/o COMPAÑÍA”:
Mapfre México, S.A. de C.V. Institución de seguros debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien otorga las coberturas contratadas y que será la responsable del pago de los Beneficios estipulados en la Póliza.
“Asegurado”:
Es la persona física amparada bajo el Contrato de Seguro, por la(s) cobertura(s) indicada(s) en la Póliza.
“Beneficiario”:
El beneficiario de las indemnizaciones originadas con motivo de este seguro, será la persona que se indique en la carátula de póliza y/o certificado, pudiendo ser el Asegurado o el Contratante.
“Bienes Cubiertos”:
Comprende solamente los bienes designados con tal carácter en la carátula de la póliza y/o certificado y los adquiridos por el asegurado.
“Contratante”:
Es la persona cuya propuesta del Contrato de Seguro fue aceptada por MAPFRE en los términos consignados en el Contrato de Seguro con base en los datos e informes proporcionados. Tiene a su cargo la obligación del pago de la prima correspondiente y demás obligaciones que se establecen en el Contrato de Seguro.
“Daño Patrimonial”:
Afectación apreciable en dinero como consecuencia de los Eventos descritos en esta Póliza.
“Deducible”:
Es la participación económica a cargo del ASEGURADO en caso de la realización del Evento. Esta obligación se pagará en un porcentaje sobre el valor del bien a indemnizar, el cual será deducido de la indemnización que corresponda.
“Efectivo”:
Es el dinero con el que cuenta el asegurado, pudiendo ser monedas y/o billetes.
“Evento”.
La ocurrencia del riesgo amparado por este Contrato de Seguro, durante la vigencia del seguro. Se entenderá por un solo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos a consecuencia de un solo acontecimiento ocurrido durante la vigencia de la Póliza.
“Exclusiones”:
Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la Póliza, y que se encuentran expresamente indicadas en la misma.
“Póliza y/o Contrato”:
Es el documento en el que se hace constar el contrato de seguro celebrado entre el contratante y la compañía, y lo forman las condiciones generales; la carátula de la póliza; el certificado, en su caso; la solicitud de seguro; los endosos y las cláusulas adicionales que se agreguen, los cuales constituyen prueba del mismo.
“Prima”:
Es la cantidad de dinero que debe pagar el contratante y/o asegurado a la compañía en la forma y términos convenidos, para que el asegurado tenga derecho a las coberturas amparadas por este contrato de seguro, durante la vigencia del mismo. La prima total incluye los gastos de expedición, así como el impuesto al valor agregado o cualquier impuesto aplicable.
“Robo con violencia”:
Apoderamiento con ánimo de dominio de un bien ajeno, sin derecho y sin consentimiento de la persona con facultad para disponer de él utilizando violencia física y/o moral.
De acuerdo al código penal Artículo 373.
"La violencia a las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo."
“Suma Asegurada”
Es la cantidad máxima establecida en la carátula de la póliza y/o certificado respectivo, por la que tendrá responsabilidad la compañía, en caso de proceder el evento.
Cobertura
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La compañía pagará al beneficiario hasta por la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza y/o certificado, cuando los bienes cubiertos, sean propiedad del asegurado o propiedad de terceros, en este último caso, siempre que los bienes asegurados se encuentren bajo la custodia y responsabilidad del asegurado al momento de la realización del evento, sean objeto de un robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble descrito en la carátula de la póliza y/o certificado, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró, o bien mientras dichos bienes se encuentren físicamente en poder del asegurado y éste se encuentre fuera de dicho inmueble (en tránsito), haya existido o no uso de violencia sobre el asegurado.
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Después de 2 reclamaciones de seguro de asalto o robo con violencia, los Empresarios quedan fuera del grupo de asegurados.
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La indemnización al Empresario por el robo de importe en efectivo es de máximo $20,000.00 pesos por evento y cubre dos eventos por Empresario en toda la vida de afiliación con ConCrédito.
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La aseguradora indemnizará el monto reportado en el acta del Ministerio Público, menos el porcentaje correspondiente al deducible, lo anterior respetando el monto máximo de $20,000.00 pesos por evento.
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Si el importe de lo robado indicado en el acta del Ministerio Público es mayor a lo que se establece en la relación de cobro, solo se indemnizará hasta el monto que esté registrado en dicha relación.
Exclusiones
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Monto de efectivo que este por arriba del límite máximo de responsabilidad.
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Retiros o traslados hechos por menores de edad.
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Cuando el asegurado esté señalado como imputado dentro de una investigación o proceso penal adelantado por las autoridades competentes por la comisión de Delitos Relativos al Patrimonio.
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Cuando el asegurado haya sido condenado por la comisión de Delitos Relativos al Patrimonio dentro de los cinco años anteriores.
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Cuando haya sido señalado por las autoridades competentes o por ella misma como miembro de una Agrupación, Asociación u Organización ilícita.
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Cualquier otra cantidad de dinero que, en adición a la cantidad retirada o en traslado, esté en posesión del asegurado.
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Cuando el dinero retirado sea producto de una actividad ilícita.
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Estado de incapacidad mental.
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Por cualquier otro medio o ilícito distinto al retiro o traslado del efectivo.
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En la comisión de actos sancionados por el Código Penal, en los que participe el asegurado.
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En caso de que en un evento le fueran robados al asegurado de manera simultánea, dos o más bienes cubiertos, queda entendido que la compañía pagará al asegurado, únicamente la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza y/o certificado por el robo de todos y cada uno de los bienes cubiertos.
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El Daño Patrimonial causado al asegurado, en caso de que los bienes cubiertos sean portados por un tercero al momento de la ocurrencia del evento.
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El Daño Patrimonial sufrido por personas distintas al asegurado o bienes distintos a los comprendidos en la póliza como bienes cubiertos
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El Daño Patrimonial causado al asegurado, que provenga o sea una consecuencia de:
a) Abandono o extravío de los bienes cubiertos.
b) Pérdidas o daños que resulten de robo o autorobo cometido por el asegurado, sus familiares ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado, apoderados, servidumbre, funcionarios, socios, empleados, o cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable;
c) Fraude o abuso de confianza cometido por funcionarios, socios, empleados, apoderados, servidumbre, familiares ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado, o cualquier persona o personas que civilmente dependan del asegurado, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas;
d) Cualquier delito en el que participen directamente el asegurado o alguno de sus funcionarios, socios, empleados, apoderados, servidumbre, familiares ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado o cualquier persona o personas que civilmente dependan del asegurado, del cual les haya derivado o no un beneficio;
e) Robo ocurrido en lugares en, o en situación de, o afectados directamente por: riña, guerra, sea ésta declarada o no, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, insurrección, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del Estado, huelgas, vandalismo, alborotos populares de cualquier tipo o mientras el asegurado se encuentre en servicio militar; y
f) Robo causado por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico, sísmico o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, que propicie la comisión de actos en perjuicio del asegurado.
g) Robo de accesorios o los consumibles de los bienes cubiertos, en su caso.
Pérdida del derecho a indemnización
Las obligaciones de la Compañía quedaran extinguidas:
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Si el asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
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Si el asegurado o sus representantes omiten el aviso del evento con la intención de impedir que se comprueben las circunstancias de su realización.
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Si el asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no le remitan en tiempo la documentación que la compañía solicite sobre los hechos relacionados con el evento.
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Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
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Empresaria deberá estar al corriente con sus pagos para poder gozar de este beneficio.
Límite Territorial
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La presente póliza solo surtirá efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Requisitos de reclamación
1) Formato reclamación robo de efectivo.
2) Copia u original digital de la identificación oficial del Empresario.
3) Acta ante el ministerio público, esta acta debe contener:
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El monto total del siniestro, en caso de traer dinero que no corresponda a la cobranza de ConCrédito debe incluir el detalle desglosado del monto perteneciente a ConCrédito y cuanto corresponde a cada otra empresa o concepto.
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Que uno de los motivos por los que realiza la denuncia es con el objetivo de reclamar un seguro de asalto o robo con violencia.
4) Relación de cobro afectada.
5) Carta membretada con el monto robado firmada por el gerente.
* Mapfre se reserva el derecho a solicitar algún documento adicional o información sobre los hechos relacionados con el siniestro.
“Lo no establecido en el presente documento opera bajo las políticas y Condiciones Generales del Seguro de Dinero y Valores, el cual se podrá consultar en https://www.mapfre.com.mx”
Información General
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de octubre de 2005 con el número CNSF-S0041-0603-2005/CONDUSEF-002309-01.
Datos de la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE)
MAPFRE México S.A. pone a su disposición, la unidad especializada de atención de usuarios, donde le atenderán de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 14:00 horas, con número de teléfono: 5230 7090 o (01 800) 717 1819 y domicilio en avenida Revolución 507, colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Benito Juárez, código postal 03800, Ciudad de México, con correo electrónico UNE@MAPFRE.COM.MX
Datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Domicilio ubicado en avenida Insurgentes sur 762, colonia Del Valle, Ciudad de México, código postal 03100, con número de teléfono: (55) 5340 0999 y (01 800) 999 8080, con correo electrónico ASESORIA@CONDUSEF.GOB.MX o página de internet WWW.CONDUSEF.GOB.MX
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