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Condiciones generales

ÍNDICE

Definiciones

Definiciones

Serán aplicable al presente documento los siguientes términos:

 

“Asegurado”

Es la persona física amparada bajo el Contrato de Seguro, por la(s) cobertura(s) indicada(s) en la Póliza.

 

“Beneficiario preferente”

La persona física y/o moral indicada en la carátula de la Póliza y/o Certificado Individual que tiene derecho a la indemnización respectiva derivada de este Seguro. Respecto del Saldo Insoluto, para efectos de las coberturas de este Seguro, el Contratante, como titular del derecho a la indemnización respectiva, derivada del Crédito otorgado por el Contratante a favor del Asegurado.”

 

“Contratante”

Es la persona cuya propuesta del Contrato de Seguro fue aceptada por MAPFRE en los términos consignados en el Contrato de Seguro con base en los datos e informes proporcionados. Tiene a su cargo la obligación del pago de la prima correspondiente y demás obligaciones que se establecen en el Contrato de Seguro.

 

“Crédito”

La cantidad adeudada por el Asegurado al Contratante, puesta a disposición del Asegurado en razón del Contrato de Crédito, cuya forma de pago es invariablemente por medio de las rentas fijas especificadas en la Carátula de la Póliza y/o Certificado Individual, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Crédito respectivo.

 

“Saldo Insoluto”

La cantidad total adeudada y no pagada por el Asegurado al Contratante en los términos del Contrato de Crédito, a la fecha de la ocurrencia del Evento. El Saldo Insoluto, única y exclusivamente; comprende el monto principal del adeudo (Crédito) más los intereses ordinarios, entendiendo por estos los intereses que forman parte del pago inmediato siguiente a la fecha de la ocurrencia del Evento. Para efectos de este Seguro, no forman parte del Saldo Insoluto los pagos vencidos, los intereses generados por pago extemporáneo o por no pago del adeudo (intereses moratorios), comisiones, cuotas, así como tampoco el pago de daños y perjuicios, sanciones y penas convencionales, que, en su caso, el Asegurado llegara a adeudar al Contratante.

Cobertura

Cobertura

  • En caso de ocurrir el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia del crédito, la Compañía pagará, de acuerdo a lo contratado y especificado en la carátula de la Póliza al Contratante el Saldo Insoluto del Crédito que tenga el Asegurado a su cargo al momento del fallecimiento, indicado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivo.

  • Esta cobertura no excederá en ningún caso de la Suma Asegurada establecida en la carátula de la póliza. 

  • Con el pago de la indemnización por esta cobertura, quedarán canceladas las demás coberturas contratadas bajo el presente Contrato de Seguro ya que el objeto del seguro (liquidar el saldo insoluto del crédito) desaparece.

  • No se indemnizará una cantidad mayor a dicho límite de responsabilidad.

  • El monto máximo de la suma asegurada es hasta por $1,000,000.00 pesos para todos los planes. El beneficio máximo considera el saldo insoluto.

Exclusiones

Exclusiones

  • Suicidio, sin importar la causa que le dio origen, siempre que éste haya sucedido dentro de los primeros 12 (doce) meses de vigencia del Certificado Individual respectivo, contados a partir de la Fecha de Alta del Certificado Individual, sin importar el estado mental del Asegurado. En caso de actualizarse el evento antes descrito, la Compañía únicamente reembolsará la reserva matemática respectiva.

Edad

Edad

Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos en la

 

Fecha de contratación de la póliza y las subsecuentes renovaciones. La edad mínima de contratación, la edad máxima de contratación y la edad máxima de renovación, son las que se indican en la carátula de la Póliza.

La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía.

 

Ingreso: 18 años hasta 78 años 364 días

Renovación: Hasta 78 años 364 días

Límite Territorial 

  • La presente póliza solo surtirá efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.

Límite Territorial

Requisitos de reclamación 

  1.  Formato de reclamación del seguro

  2. Acta de defunción del Empresario (original)

  3. Copia u original digital de la identificación oficial del Empresario.

  4. Comprobante de domicilio (copia legible no mayor a 3 meses).

  5. Carta de emisión firmada por el Gerente.

  6. Acta del ministerio público, en caso de muerte accidental u homicidio (original).

 

* Mapfre se reserva el derecho a solicitar algún documento adicional o información sobre los hechos relacionados con el siniestro.

 

“Lo no establecido en el presente documento opera bajo las políticas y Condiciones Generales del Seguro de Vida Grupo Diverso, el cual se podrá consultar en https://www.mapfre.com.mx

Requisitos de Reclamación
Información General

Información General

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de agosto de 2010, con el número CNSF-S0041-0796-2010/CONDUSEF-002403-02”.

 

Póliza/endoso: 1612100000239/0
 

Datos de la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE)

MAPFRE México S.A. pone a su disposición, la unidad especializada de atención de usuarios, donde le atenderán de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 14:00 horas, con número de teléfono: 5230 7090 o (01 800) 717 1819 y domicilio en avenida Revolución 507, colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Benito Juárez, código postal 03800, Ciudad de México, con correo electrónico UNE@MAPFRE.COM.MX

 

Datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

Domicilio ubicado en avenida Insurgentes sur 762, colonia Del Valle, Ciudad de México, código postal 03100, con número de teléfono: (55) 5340 0999 y (01 800) 999 8080, con correo electrónico ASESORIA@CONDUSEF.GOB.MX o página de internet WWW.CONDUSEF.GOB.MX

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